jueves, 21 de abril de 2011

Nueva Normativa para Elementos de Protección Personal

En el Boletín Oficial de fecha 30 de Marzo de 2011, la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, publicó la Resolución Nro. 299/2011, la cual reglamenta la provisión de elementos de protección personal a los trabajadores.
¿Qué establece?
- La obligación de los empleadores de todo el país de llevar un registro individual de cada trabajador donde conste la entrega de los elementos de protección personal certificados, cuando corresponda y será obligación del Servicio de Seguridad e Higiene indicar el elemento de protección personal que deberá usar el trabajador. De no contar con el servicio, la ART deberá prestar ese asesoramiento.
- Contribuye a eliminar o al menos reducir la competencia desleal practicada por fabricantes e importadores de Elementos de Protección Personal cuyos productos carecen del aval de la calidad que significa la certificación.

Objetivos y considerandos
- Reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
- Los equipos de protección individual de los trabajadores son factores que deben ser considerados primordialmente a los fines de reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo.
- Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal. - Adoptar las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal confiables a los trabajadores.
- La forma objetiva de demostrar la conformidad de los elementos de protección personal con normas de calidad, seguridad, eficiencia, desempeño, buenas prácticas de manufactura y comerciales, es la certificación por un tercero especializado y confiable.
- A nivel internacional, se encuentra adoptado este mecanismo para lograr los fines mencionados.
- Al respecto, mediante la Resolución N° 896 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería se establecieron los requisitos esenciales que deberán cumplir los equipos, medios y elementos de protección personal que se quieran comercializar en el país, entre los cuales se estableció la certificación de producto por marca de conformidad o lote.
- La S.R.T. tendrá como función especial, entre otras: “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los Decretos reglamentarios”.

Resultados
- Los elementos de protección personal suministrados por los empleadores a los trabajadores deberán contar, en los casos que sea obligatorio (calzado, cascos, guantes y protección ocular), con la certificación emitida por aquellos Organismos que hayan sido reconocidos para la emisión de certificaciones de producto, por marca de conformidad o lote, según la resolución de la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Minería (S.I.C. y M.) N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999.
- Creación del formulario “Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal” de uso obligatorio para los empleadores.
Deberá completarse un formulario por cada trabajador en donde se registrarán las respectivas entregas de ropa de trabajo y elementos de protección personal.

Formulario:
1) Identificación de la Empresa o Institución (razón social completa).
2) C.U.I.T. de la empresa o institución.
3) Domicilio real del lugar o establecimiento donde el trabajador realiza la/s tarea/s.
4) Localidad del lugar o establecimiento.
5) Código Postal del establecimiento o institución.
6) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento.
7) Indicar el nombre y el apellido del trabajador.
8) Indicar el D.N.I. del trabajador.
9) Describir en forma breve, el o los puestos de trabajo, donde se desempeña el trabajador.
10) El servicio de higiene y seguridad en el trabajo, indicará los elementos de protección personal, que requiere el o los puestos de trabajo, en que se desempeña el trabajador, según los riesgos a los que se encuentra expuesto (NOTA: en los casos en que el empleador esté exceptuado de disponer del servicio de higiene y seguridad en el trabajo, será la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quien deberá prestar ese asesoramiento).
11) Indicar el producto que se entrega al trabajador.
12) Indicar el tipo o modelo, del producto que se entrega al trabajador.
13) Indicar la marca del producto que se entrega al trabajador.
14) Colocar “SI” cuando el producto que se entrega al trabajador, posea certificación obligatoria, a la fecha de entrega y “NO” en caso contrario. [NOTA: El producto deberá estar certificado por marca de conformidad o certificación por lote, extendida por un Organismo de certificación reconocido por la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería (SICyM) y acreditado en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA)].
15) Indicar en números, qué cantidad de productos se entrega al trabajador.
16) Colocar la fecha de entrega al trabajador el/los producto/s.
17) Firma del trabajador al cual se le entrega el/los producto/s.
18) Espacio para indicar algún dato de importancia.

Conclusiones
- Contribuir a que las exigencias de Higiene y Seguridad logren implementarse en el resto de los elementos de protección personal que hoy todavía no han sido incorporados a las reglamentaciones de certificación por la inexistencia de laboratorios de ensayos reconocidos.
- Fortalecer el posicionamiento a nivel nacional de la ropa de trabajo y E.P.P. que cuentan con todos los procedimientos de seguridad vigentes.
- Concientizar al trabajador acerca de que existe indumentaria segura de trabajo a fin de reducir los riesgos y accidentes de trabajo que afecten su capacidad.

Fuente: Cámara Argentina de Seguridad

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